sábado, 13 de noviembre de 2010

CONVALIDACIONES CON OTRAS ESPECIALIDADES DE DANZA -ENSEÑANZAS PROFESIONALES

http://www.asturias.es/bopa/2010/02/08/2010-02398.pdf

Disposición adicional única. Alumnado que curse más de una especialidad

1. Los alumnos y las alumnas podrán matricularse en más de una especialidad, siempre que hayan superado la prueba de acceso correspondiente a cada especialidad. La admisión a cualquiera de las especialidades estará supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes y se regirá por lo establecido en el artículo 9 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre.

2. Para obtener la titulación en las especialidades correspondientes, el alumnado matriculado en más de una especialidad deberá cursar y superar las asignaturas siguientes:

a) Música, materia común a todas las especialidades. Una vez superada, la calificación obtenida será válida para las demás especialidades cursadas y así deberá constar en el libro de calificaciones correspondiente.

b) Todas las asignaturas propias de cada una de las especialidades, indistintamente de su denominación.

c) Las asignaturas que completan cada una de las especialidades, siempre que las cursadas en otra especialidad tengan distinta denominación. En el caso de que tengan la misma denominación, estas materias se cursarán en una especialidad y una vez superadas, la calificación obtenida será válida para las demás y así deberá constar en el Libro de calificaciones correspondiente.

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